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viernes, 27 de agosto de 2010

Nuestro partido cuna de la Tradición

Partido De General San Martín

El 22 de octubre de 1975, el Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina promulgan la Ley Nº 21.154, la cual establece declarar, en todo el territorio de la República, el 10 de noviembre como “Día de la Tradición” y a la Ciudad de General San Martín, perteneciente al partido homónimo, como “Ciudad de la Tradición”. 
Anualmente el “Día de la Tradición” se conmemora en honor al máximo exponente de la poesía gauchesca: José Hernández, nacido el 10 de noviembre de 1834. Su obra cumbre “El Gaucho Martín Fierro” no sólo representa uno de los pilares máximos de nuestra identidad, sino que además ha trascendido nuestras fronteras habiendo sido traducido a la mayor parte de los idiomas.
General San Martín goza de dos enormes privilegios que han motivado su denominación como “Ciudad de la Tradición”: uno de ellos es ser cuna de José Hernández. En su casa natal, ubicada en Villa Cnel. José Zapiola, declarada Monumento Histórico Nacional el 13 de noviembre de 1972 mediante el Decreto Nº 7105/72, donde
Funciona actualmente el Museo Histórico “José Hernández - Chacra Pueyrredón”.




sábado, 21 de agosto de 2010

Una herramienta muy útil


Nos llego por correo electrónico esta página web,
la queremos compartir con ustedes



La misma aporta contenidos y recursos digitales para la escuela, tanto en Educación  Primaria en Matemática, Conocimiento del medio , como en Educación Secundaria en Matemática, C. Naturales, Biología, Química, Física.

La página está realizada por la colaboración entre INTEL CORPORATION y FUNDACIÓN GERMÁN SÁNCHEZ RUIPÉREZ.
Es un muy buen recurso para tener en cuenta a la hora de las tareas escolares.

martes, 17 de agosto de 2010

Aniversario de la muerte del General José de San Martín



Prócer máximo argentino y libertador de la Argentina, Chile y Perú.  
Nacido en Yapeyú, Corrientes, el 25 de febrero de 1778.En Buenos Aires organizó el famoso regimiento de Granaderos a Caballo que recibió su bautismo de fuego en 1813, en el combate de San Lorenzo contra los realistas, en el cual San Martín estuvo a punto de perder la vida



Liberación de Chile- Cruce de los Andes
Nombrado jefe del Ejército del Norte, propugnó su plan de libertar a Chile y utilizar la vía del Pacífico para llegar al Perú, base del poder realista. Nombrado gobernador de Cuyo, organizó el Ejército de los Andes en El Plumerillo (a 7 kilómetros de Mendoza), con el cual cruzó la cordillera en una operación de precisión matemática que le permitió dar una victoriosa batalla en la cuesta de Chacabuco (1817). El cruce duró 21 días. 5400 hombres guiados por baquianos atravesaron alturas superiores a los 4000 metros, llevando caballos y mulas.

Bandera de los Andes

Liberación de Chile- Cruce de los Andes
Nombrado jefe del Ejército del Norte, amparó su plan de libertar a Chile y utilizar la vía del Pacífico para llegar al Perú, base del poder realista. Nombrado gobernador de Cuyo, organizó el Ejército de los Andes en El Plumerillo (a 7 kilómetros de Mendoza), con el cual cruzó la cordillera en una operación de precisión matemática que le permitió dar una victoriosa batalla en la cuesta de Chacabuco (1817). El cruce duró 21 días. 5400 hombres guiados por baquianos atravesaron alturas superiores a los 4000 metros, llevando caballos y mulas.

Batalla de Maipú
Las fuerzas patriotas, una vez reorganizadas, derrotaron de manera rotunda al ejército realista cerca del río Maipú el 5 de abril de 1818. En ese momento, se aseguró la libertad chilena.



El 12 de febrero de 1818, luego de una consulta popular, fue declarada la Independencia de Chile.


El exilio en Europa
El 11 de febrero de 1824 el Libertador se embarcó a Europa para asegurarle una buena educación a su hija. Allí, siguió trabajando para asegurar la Independencia.



El 4 de mayo se embarcó con su hija a Inglaterra. Poco después se radicó en Bruselas.

En 1825 escribió las famosas Máximas para su hija.













































































domingo, 8 de agosto de 2010

Declaración de los Derechos del Niño


Proclamada por la Asamblea General en su resolución 1386 (XIV), de 20 de noviembre de 1959

PREÁMBULO
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y su determinación de promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad. Considerando que las Naciones Unidas han proclamado en la Declaración Universal de Derechos Humanos que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ella, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, opinión política o de cualquiera otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Considerando que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento. Considerando que la necesidad de esa protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los convenios constitutivos de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño,
Considerando que la humanidad debe al niño lo mejor que puede darle,
La Asamblea General,
Proclama la presente Declaración de los Derechos del Niño a fin de que éste pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian e insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan esos derechos y luchen por su observancia con medidas legislativas y de otra índole adoptadas progresivamente en conformidad con los siguientes principios:
Principio 1
El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
Principio 2
El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.
Principio 3
El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
Principio 4
El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
Principio 5
El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.
Principio 6
El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.
Principio 7
El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.
Principio 8
El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
Principio 9
El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de mal trato. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
Principio 10
El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.


Enlace relacionado para ampliar la información



jueves, 5 de agosto de 2010

Las Fábulas


Las fábulas aparecen clasificadas como cuentos de animales


Las fábulas son composiciones breves literarias en las que los personajes casi siempre son animales u objetos, que presentan características humanas como el habla, el movimiento, etc. Estas historias concluyen con una enseñanza o moraleja de carácter instructivo, que suele figurar al final del texto.

Fábulas de Esopo

Las fábulas de Esopo pertenecen a lo que se denominó la época arcaica, éstas toman su fuerte en los relatos populares y es considerada por algunos autores como una sátira. La estructura de la fábula esópica ha sido definida por varios autores, pero la más completa se le atribuye a  Noigaard quien “distingue en la narración tres elementos o momentos imprescindibles: 1) La situación de partida en que se plantea un determinado conflicto, entre dos figuras generalmente animales; 2) la actuación de los personajes, que procede de la libre de los mismos entre las posibilidades de la situación dada, y 3) la evaluación del comportamiento elegido, que se evidencia en el resultado pragmático, el éxito o el fracaso producido por tal elección”.
En sus fábulas hay una enseñanza moral, no una doctrina. Recogen experiencias de la vida cotidiana que forman un conjunto de ideas de carácter pragmático.