Proclamada por la Asamblea
General en su resolución 1386 (XIV), de 20 de noviembre de 1959
PREÁMBULO
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas
han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en
la dignidad y el valor de la persona humana, y su determinación de promover el
progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio
de la libertad. Considerando que las Naciones Unidas han proclamado en la
Declaración Universal de Derechos Humanos que toda persona tiene todos los
derechos y libertades enunciados en ella, sin distinción alguna de raza, color,
sexo, idioma, opinión política o de cualquiera otra índole, origen nacional o
social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Considerando
que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y
cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como
después del nacimiento. Considerando que la necesidad de esa protección
especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los
Derechos del Niño y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos
y en los convenios constitutivos de los organismos especializados y de las
organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño,
Considerando que la humanidad debe al niño lo mejor
que puede darle,
La Asamblea General,
Proclama la presente Declaración de los Derechos del
Niño a fin de que éste pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio
bien y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se
enuncian e insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las
organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que
reconozcan esos derechos y luchen por su observancia con medidas legislativas y
de otra índole adoptadas progresivamente en conformidad con los siguientes
principios:
Principio 1
El niño disfrutará de todos los derechos enunciados
en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin
excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color,
sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o
social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño
o de su familia.
Principio 2
El niño gozará de una protección especial y
dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por
otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y
socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y
dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que
se atenderá será el interés superior del niño.
Principio 3
El niño tiene derecho desde su nacimiento a un
nombre y a una nacionalidad.
Principio 4
El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad
social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin
deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales,
incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de
alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
Principio 5
El niño física o mentalmente impedido o que sufra
algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado
especiales que requiere su caso particular.
Principio 6
El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su
personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá
crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un
ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias
excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La
sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar
especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de
subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene
conceder subsidios estatales o de otra índole.
Principio 7
El niño tiene derecho a recibir educación, que será
gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una
educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de
igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su
sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la
sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes
tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad
incumbe, en primer término, a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de
juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines
perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se
esforzarán por promover el goce de este derecho.
Principio 8
El niño debe, en todas las circunstancias, figurar
entre los primeros que reciban protección y socorro.
Principio 9
El niño debe ser protegido contra toda forma de
abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de mal trato.
No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en
ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o
empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su
desarrollo físico, mental o moral.
Principio 10
El niño debe ser protegido contra las prácticas que
puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole.
Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los
pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe
consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.
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